jueves, 26 de febrero de 2009

DIRECTIVAS

Una Directiva de la Unión Europea o Directiva comunitaria, es un acto normativo dispuesto por el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Europea.
A diferencia del reglamento, la Directiva no es de alcance general.
Solo obliga a los destinatarios a quienes designa:
- Todos los Estados miembros
- Algunos de dichos estados
- Solamente uno de entre ellos.
La Directiva fija los objetivos a alcanzar, dejando a sus destinatarios escoger la forma y los medios.Los Estados tienen la obligación de transponer las directivas pero pueden escoger la norma adecuada (vía legislativa, vía reglamentaria, instrucciones administrativas)Vincula a todos los Estados miembros destinatarios en cuanto al resultado a obtener, dejando a las instancias nacionales la competencia en cuanto a la forma y a los medios.
Ejemplo de Directiva: Directiva relativa a la venta de semanas en tiempo compartido.
Las directivas europeas suelen ser lo que se acostumbra a llamar directivas de doble enfoque. Eso quiere decir que la Comunidad Europea debe establecer un método de cumplir la directiva (desarrollándola completamente), y que generalmente se realiza mediante una Norma Armonizada (cuyo cumplimiento presupone cumplimiento de Directiva), pero también es posible cumplir con la Directiva por otros medios externos, para lo cual es necesario (generalmente) realizar un análisis de riesgos y certificarlo en un Organismo Notificado por medio de un examen CE de Tipo.

Transposición de las directivas a los ordenamientos internos Las directivas, al contrario que los reglamentos comunitarios, no son de aplicabilidad directa en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
La directiva obliga a los Estados miembros a aplicar una serie de medidas, lo cual conllevará una trasposición de las mismas al Derecho nacional de cada Estado. Sólo será a partir de la trasposición que los ciudadanos podrán alegar o reclamar los derechos que en la directiva se les reconozca.
Por otra parte, se ha reconocido en ocasiones el derecho de un particular a reclamar daños y perjuicios a un Estado miembro que hayan sido ocasionados por la trasposición defectuosa de una directiva.
Según la jurisprudencia del T.J.C.E. permite a los particulares invocar el efecto directo de los preceptos de la directiva que les confieran derechos de forma clara, precisa e incondicional frente a las administraciones nacionales. El Tribunal ha aceptado únicamente el efecto directo vertical (invocabilidad en relaciones entre particulares y administraciones) de las directivas en estos supuestos, pero no les ha reconocido efecto directo horizontal (invocabilidad en relaciones entre particulares). El particular puede alegar los derechos que le confiere la directiva pero el Estado no puede exigirle las eventuales obligaciones, pero para que puedan gozar de efecto directo deben ser claras, precisas y no dejar margen de apreciación.
La directiva puede dirigirse a uno o varios estados miembros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario